Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720362.
Texto oficial
Art. 2303. El que pagó lo que no debía, no puede
perseguir la especie poseída, por un tercero de buena fe, a
título oneroso; pero tendrá derecho para que el tercero
que la tiene por cualquier título lucrativo, se la
restituya, si la especie es reivindicable y existe en su
poder.
Las obligaciones del donatario que restituye son las
mismas que las de su autor según el artículo 2301.