Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720386.
Texto oficial
Art. 2325. Las personas obligadas a la reparación de
los daños causados por las que de ellas depende, tendrán
derecho para ser indemnizadas sobre los bienes de éstas, si
los hubiere, y si el que perpetró el daño lo hizo sin
orden de la persona a quien debía obediencia, y era capaz
de delito o cuasidelito, según el artículo 2319.