Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720387.
Texto oficial
Art. 2326. El dueño de un animal es responsable de los
daños causados por el mismo animal, aun después que se
haya soltado o extraviado; salvo que la soltura, extravío o
daño no pueda imputarse a culpa del dueño o del
dependiente encargado de la guarda o servicio del animal.
Lo que se dice del dueño se aplica a toda persona que
se sirva de un animal ajeno; salva su acción contra el
dueño, si el daño ha sobrevenido por una calidad o vicio
del animal, que el dueño con mediano cuidado o prudencia
debió conocer o prever, y de que no le dio conocimiento.