Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Art. 2336. La fianza puede ser convencional, legal o
judicial.
La primera es constituida por contrato, la segunda es
ordenada por la ley, la tercera por decreto de juez.
La fianza legal y la judicial se sujetan a las mismas
reglas que la convencional, salvo en cuanto la ley que la
exige o el Código de Enjuiciamiento disponga otra cosa.