Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720400.
Texto oficial
Art. 2337. El obligado a rendir una fianza no puede
substituir a ella una hipoteca o prenda, o recíprocamente,
contra la voluntad del acreedor.
Si la fianza es exigida por ley o decreto de juez,
puede substituirse a ella una prenda o hipoteca suficiente.