Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720406.
Texto oficial
Art. 2343. El fiador no puede obligarse a más de lo
que debe el deudor principal, pero puede obligarse a menos.
Puede obligarse a pagar una suma de dinero en lugar de
otra cosa de valor igual o mayor.
Afianzando un hecho ajeno se afianza sólo la
indemnización en que el hecho por su inejecución se
resuelva.
La obligación de pagar una cosa que no sea dinero en
lugar de otra cosa o de una suma de dinero, no constituye
fianza.