Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720407.
Texto oficial
Art. 2344. El fiador no puede obligarse en términos
más gravosos que el principal deudor, no sólo con respecto
a la cuantía sino al tiempo, al lugar, a la condición o al
modo del pago, o a la pena impuesta por la inejecución del
contrato a que acceda la fianza; pero puede obligarse en
términos menos gravosos.
Podrá, sin embargo, obligarse de un modo más eficaz,
por ejemplo, con una hipoteca, aunque la obligación
principal no la tenga.
La fianza que excede bajo cualquiera de los respectos
indicados en el inciso 1.º, deberá reducirse a los
términos de la obligación principal.
En caso de duda se adoptará la interpretación más
favorable a la conformidad de las dos obligaciones principal
y accesoria.