Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720410.
Texto oficial
Art. 2347. La fianza no se presume, ni debe extenderse
a más que el tenor de lo expreso; pero se supone comprender
todos los accesorios de la deuda, como los intereses, las
costas judiciales del primer requerimiento hecho al
principal deudor, las de la intimación que en consecuencia
se hiciere al fiador, y todas las posteriores a esta
intimación; pero no las causadas en el tiempo intermedio
entre el primer requerimiento y la intimación antedicha.