Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720411.
Texto oficial
Art. 2348. Es obligado a prestar fianza a petición del
acreedor:
1º. El deudor que lo haya estipulado;
2º. El deudor cuyas facultades disminuyan en términos
de poner en peligro manifiesto el cumplimiento de su
obligación;
3º. El deudor de quien haya motivo de temer que se
ausente del territorio del Estado con ánimo de establecerse
en otra parte, mientras no deje bienes suficientes para la
seguridad de sus obligaciones.