Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720419.
Texto oficial
Art. 2355. Cuando el acreedor ha puesto al fiador en el
caso de no poder subrogarse en sus acciones contra el deudor
principal o contra los otros fiadores, el fiador tendrá
derecho para que se le rebaje de la demanda del acreedor
todo lo que dicho fiador hubiera podido obtener del deudor
principal o de los otros fiadores por medio de la
subrogación legal.