Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720420.
Texto oficial
Art. 2356. Aunque el fiador no sea reconvenido, podrá
requerir al acreedor, desde que sea exigible la deuda, para
que proceda contra el deudor principal; y si el acreedor
después de este requerimiento lo retardare, no será
responsable el fiador por la insolvencia del deudor
principal, sobrevenida durante el retardo.