Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720423.
Texto oficial
Art. 2359. No se tomarán en cuenta para la excusión:
1º. Los bienes existentes fuera del territorio del
Estado;
2º. Los bienes embargados o litigiosos, o los
créditos de dudoso o difícil cobro;
3º. Los bienes cuyo dominio está sujeto a una
condición resolutoria;
4º. Los hipotecados a favor de deudas preferentes, en
la parte que pareciere necesaria para el pago completo de
éstas.