Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720422.
Texto oficial
Art. 2358. Para gozar del beneficio de excusión son
necesarias las condiciones siguientes:
1ª. Que no se haya renunciado expresamente;
2ª. Que el fiador no se haya obligado como el codeudor
solidario;
3ª. Que la obligación principal produzca acción;
4ª. Que la fianza no haya sido ordenada por el juez;
5ª. Que se oponga el beneficio luego que sea requerido
el fiador; salvo que el deudor al tiempo del requerimiento
no tenga bienes y después los adquiera;
6ª. Que se señalen al acreedor los bienes del deudor
principal.