Texto oficial
Art. 2362. Cuando varios deudores principales se han
obligado solidariamente y uno de ellos ha dado fianza, el
fiador reconvenido tendrá derecho para que se excutan no
sólo los bienes de este deudor, sino de sus codeudores.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720426.