Texto oficial
Art. 2374. El fiador a quien el acreedor ha condonado
la deuda en todo o parte, no podrá repetir contra el deudor
por la cantidad condonada, a menos que el acreedor le haya
cedido su acción al efecto.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
idNorma: 172986 · idParte: 8720439