Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720442.
Texto oficial
Art. 2377. Si el fiador pagó sin haberlo avisado al
deudor, podrá éste oponerle todas las excepciones de que
el mismo deudor hubiera podido servirse contra el acreedor
al tiempo del pago.
Si el deudor, ignorando por la falta de aviso la
extinción de la deuda, la pagare de nuevo, no tendrá el
fiador recurso alguno contra él, pero podrá intentar
contra el acreedor la acción del deudor por el pago
indebido.