Texto oficial
Art. 2376. El deudor que pagó sin avisar al fiador,
será responsable para con éste, de lo que, ignorando la
extinción de la deuda, pagare de nuevo; pero tendrá
acción contra el acreedor por el pago indebido.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720441.