Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Art. 2390. Si la prenda no pertenece al que la
constituye, sino a un tercero que no ha consentido en el
empeño, subsiste sin embargo el contrato, mientras no la
reclama su dueño; a menos que el acreedor sepa haber sido
hurtada, o tomada por fuerza, o perdida, en cuyo caso se
aplicará a la prenda lo prevenido en el artículo 2183.