Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720459.
Texto oficial
Art. 2391. Si el dueño reclama la cosa empeñada sin
su consentimiento, y se verificare la restitución, el
acreedor podrá exigir que se le entregue otra prenda de
valor igual o mayor, o se le otorgue otra caución
competente, y en defecto de una y otra, se le cumpla
inmediatamente la obligación principal, aunque haya plazo
pendiente para el pago.