Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720464.
Texto oficial
Art. 2396. El deudor no podrá reclamar la restitución
de la prenda en todo o parte, mientras no haya pagado la
totalidad de la deuda en capital e intereses, los gastos
necesarios en que haya incurrido el acreedor para la
conservación de la prenda, y los perjuicios que le hubiere
ocasionado la tenencia.
Con todo, si el deudor pidiere que se le permita
reemplazar la prenda por otra sin perjuicio del acreedor,
será oído.
Y si el acreedor abusa de ella, perderá su derecho de
prenda, y el deudor podrá pedir la restitución inmediata
de la cosa empeñada.