Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720465.
Texto oficial
Art. 2397. El acreedor prendario tendrá derecho de
pedir que la prenda del deudor moroso se venda en pública
subasta para que con el producido se le pague; o que, a
falta de postura admisible, sea apreciada por peritos y se
le adjudique en pago, hasta concurrencia de su crédito; sin
que valga estipulación alguna en contrario, y sin perjuicio
de su derecho para perseguir la obligación principal por
otros medios.
Tampoco podrá estipularse que el acreedor tenga la
facultad de disponer de la prenda o de apropiársela por
otros medios que los aquí señalados.