Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720469.
Texto oficial
Art. 2401. Satisfecho el crédito en todas sus partes,
deberá restituirse la prenda.
Pero podrá el acreedor retenerla si tuviere contra el
mismo deudor otros créditos, con tal que reúnan los
requisitos siguientes:
1º. Que sean ciertos y líquidos;
2º. Que se hayan contraído después que la
obligación para la cual se ha constituido la prenda;
3º. Que se hayan hecho exigibles antes del pago de la
obligación anterior.