Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720470.
Texto oficial
Art. 2402. Si vendida o adjudicada la prenda no
alcanzare su precio a cubrir la totalidad de la deuda, se
imputará primero a los intereses y costos; y si la prenda
se hubiere constituido para la seguridad de dos o más
obligaciones, o, constituida a favor de una sola, se hubiere
después extendido a otras, según el artículo precedente,
se hará la imputación en conformidad a las reglas dadas en
el título De los modos de extinguirse las obligaciones, §
De la imputación del pago.