Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720471.
Texto oficial
Art. 2403. El acreedor es obligado a restituir la
prenda con los aumentos que haya recibido de la naturaleza o
del tiempo. Si la prenda ha dado frutos, podrá imputarlos
al pago de la deuda dando cuenta de ellos y respondiendo del
sobrante.