Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720473.
Texto oficial
Art. 2405. La prenda es indivisible. En consecuencia,
el heredero que ha pagado su cuota de la deuda, no podrá
pedir la restitución de una parte de la prenda, mientras
exista una parte cualquiera de la deuda; y recíprocamente,
el heredero que ha recibido su cuota del crédito, no puede
remitir la prenda, ni aun en parte, mientras sus coherederos
no hayan sido pagados.