Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Art. 2413. La hipoteca podrá otorgarse bajo cualquiera
condición, y desde o hasta cierto día.
Otorgada bajo condición suspensiva o desde día
cierto, no valdrá sino desde que se cumpla la condición o
desde que llegue el día; pero cumplida la condición o
llegado el día, será su fecha la misma de la inscripción.
Podrá asimismo otorgarse en cualquier tiempo antes o
después de los contratos a que acceda, y correrá desde que
se inscriba.