Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720483.
Texto oficial
Art. 2414. No podrá constituir hipoteca sobre sus
bienes, sino la persona que sea capaz de enajenarlos, y con
los requisitos necesarios para su enajenación.
Pueden obligarse hipotecariamente los bienes propios
para la seguridad de una obligación ajena; pero no habrá
acción personal contra el dueño si éste no se ha sometido
expresamente a ella.