Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720498.
Texto oficial
Art. 2429. El tercer poseedor reconvenido para el pago
de la hipoteca constituida sobre la finca que después pasó
a sus manos con este gravamen, no tendrá derecho para que
se persiga primero a los deudores personalmente obligados.
Haciendo el pago se subroga en los derechos del
acreedor en los mismos términos que el fiador.
Si fuere desposeído de la finca o la abandonare, será
plenamente indemnizado por el deudor, con inclusión de las
mejoras que haya hecho en ella.