Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720499.
Texto oficial
Art. 2430. El que hipoteca un inmueble suyo por una
deuda ajena, no se entenderá obligado personalmente, si no
se hubiere estipulado.
Sea que se haya obligado personalmente o no, se le
aplicará la disposición del artículo precedente.
La fianza se llama hipotecaria cuando el fiador se
obliga con hipoteca.
La fianza hipotecaria está sujeta en cuanto a la
acción personal a las reglas de la simple fianza.