Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720500.
Texto oficial
Art. 2431. La hipoteca podrá limitarse a una
determinada suma, con tal que así se exprese
inequívocamente; pero no se extenderá en ningún caso a
más del duplo del importe conocido o presunto de la
obligación principal, aunque así se haya estipulado.
El deudor tendrá derecho para que se reduzca la
hipoteca a dicho importe; y reducida, se hará a su costa
una nueva inscripción, en virtud de la cual no valdrá la
primera sino hasta la cuantía que se fijare en la segunda.