Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720550.
Texto oficial
Art. 2478. Los créditos de la primera clase no se
extenderán a las fincas hipotecadas sino en el caso de no
poder cubrirse en su totalidad con los otros bienes del
deudor.
El déficit se dividirá entonces entre las fincas
hipotecadas a proporción de los valores de éstas, y lo que
a cada una quepa se cubrirá con ella en el orden y forma
que se expresan en el artículo 2472.