Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720551.
Texto oficial
Art. 2479. Los acreedores hipotecarios no estarán
obligados a aguardar las resultas del concurso general para
proceder a ejercer sus acciones contra las respectivas
fincas: bastará que consignen o afiancen una cantidad
prudencial para el pago de los créditos de la primera clase
en la parte que sobre ellos recaiga, y que restituyan a la
masa lo que sobrare después de cubiertas sus acciones.