Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720574.
Texto oficial
Art. 2499. La omisión de actos de mera facultad, y la
mera tolerancia de actos de que no resulta gravamen, no
confieren posesión, ni dan fundamento a prescripción
alguna.
Así el que durante muchos años dejó de edificar en
un terreno suyo, no por eso confiere a su vecino el derecho
de impedirle que edifique.
Del mismo modo, el que tolera que el ganado de su
vecino transite por sus tierras eriales o paste en ellas, no
por eso se impone la servidumbre de este tránsito o pasto.
Se llaman actos de mera facultad los que cada cual
puede ejecutar en lo suyo, sin necesidad del consentimiento
de otro.