Texto oficial
Art. 2511. El lapso de tiempo necesario para adquirir L. 16.952
por esta especie de prescripción es de diez años contra Art. 1º
toda persona, y no se suspende a favor de las enumeradas en
el artículo 2509.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720586.