Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Art. 2512. Los derechos reales se adquieren por la
prescripción de la misma manera que el dominio, y están
sujetos a las mismas reglas, salvas las excepciones
siguientes:
1a. El derecho de herencia y el de censo se adquieren L. 16.952
por la prescripción extraordinaria de diez años. Art. 1º
2a. El derecho de servidumbre se adquiere según el
artículo 882.