Texto oficial
Art. 7.º En el libro respectivo se inscribirán las
sentencias ejecutoriadas que dispongan la rectificación de
cualquiera partida. De esta subinscripción se tomará
razón al margen de la inscripción que se va a rectificar.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720612.