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Artículo 10 (DEL ART. 3) del Código Civil

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720615.

Texto oficial

Art. 10. Los libros del Registro Civil serán numerados y sellados en cada hoja con el timbre seco del Conservador del Registro Civil. Se abrirán con un certificado del oficial en que se exprese el número de hojas que contengan y se cerrarán con otro certificado en que se indique el número de inscripciones estampadas y cuanta particularidad pueda influir en lo substancial de las inscripciones, que conduzca a precaver la suplantación u otro fraude. Para cada inscripción se destinará una página en cuyo margen derecho se anotarán las subinscripciones que correspondan.