Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720615.
Texto oficial
Art. 10. Los libros del Registro Civil serán numerados
y sellados en cada hoja con el timbre seco del Conservador
del Registro Civil. Se abrirán con un certificado del
oficial en que se exprese el número de hojas que contengan
y se cerrarán con otro certificado en que se indique el
número de inscripciones estampadas y cuanta particularidad
pueda influir en lo substancial de las inscripciones, que
conduzca a precaver la suplantación u otro fraude.
Para cada inscripción se destinará una página en
cuyo margen derecho se anotarán las subinscripciones que
correspondan.