Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720616.
Texto oficial
Art. 11. Una vez cerrados los libros, un ejemplar de
éstos se remitirá al Conservador del Registro Civil, para
su archivo. Este funcionario, dentro del plazo de quince
días, hará las observaciones que estimare convenientes,
las cuales serán puestas en conocimiento del Oficial del
Registro Civil que corresponda y el Juez de Letras del
departamento respectivo para que haga efectivas las
responsabilidades civiles o criminales que crea procedentes.