Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720621.
Texto oficial
Art. 16. Los testigos que presenten los interesados
para los efectos de una inscripción podrán ser parientes
de ellos o extraños.
No podrán ser testigos:
1.º Los menores de dieciocho años;
2.º Los que se hallaren en interdicción por causa de
demencia;
3.º Los que actualmente se hallaren privados de
razón;
4.º Los ciegos, los sordos y los mudos;
5.º Los que estuvieren procesados o condenados por
delitos a que se aplique pena privativa de la libertad por
más de cuatro años;
6.º Los que hubieren sido condenados por delitos de
falso testimonio;
7.º Los extranjeros que no tengan domicilio en Chile;
y
8.º Los que no entiendan la lengua española.