Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720625.
Texto oficial
Art. 20. Las copias expedidas por los Oficiales del
Registro Civil deberán contener todas las inscripciones y
subinscripciones que correspondan a la persona a que este
documento se refiera. Sin embargo, se podrá pedir
certificados relativos a uno o más hechos que aparezcan en
una inscripción y, en este caso, se dejará expreso
testimonio de esta circunstancia en el mismo certificado.
No obstante todo lo anterior, en los certificados
expedidos por los Oficiales del Registro Civil relativos a L. 19.585
partidas de nacimiento de hijos reconocidos no se dejará Art. 2.º, N.º 5
constancia de las subinscripciones referidas, salvo
petición expresa de que se consignen dicha o dichas
subinscripciones.