Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
L. 19.585
Art. 30. La inscripción de un hijo podrá requerirse Art. 2.º, N.º 6
dentro de los treinta días siguientes a su nacimiento,
sólo por el padre o la madre, por sí o por mandatario.
Transcurrido este plazo, están obligadas a requerir dicha
inscripción las demás personas indicadas anteriormente.