Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720654.
Texto oficial
Art. 49. No se inscribirá en este registro el
fallecimiento de una criatura que muere en el vientre
materno o que perece antes de estar completamente separada
de su madre o que no haya sobrevivido a la separación un
momento siquiera.
En estos casos, el otorgamiento del pase para la L. 15.702
sepultación se sujetará a las formalidades prescritas por Art. 8.º
los artículos 46 y 47 en lo que fueren aplicables.