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Artículo 48 (DEL ART. 3) del Código Civil

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 172986 · idParte: 8720653

Texto oficial

Art. 48. Los médicos a que se refiere el inciso 1.º del artículo 45 que se negaren a dar gratuitamente el certificado que en él se indica o el que diere sepultura a un cadáver sin la licencia previa de que habla el artículo 46, sufrirán la pena señalada en el artículo 496 del Código Penal.