Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Art. 48. Los médicos a que se refiere el inciso 1.º
del artículo 45 que se negaren a dar gratuitamente el
certificado que en él se indica o el que diere sepultura a
un cadáver sin la licencia previa de que habla el artículo
46, sufrirán la pena señalada en el artículo 496 del
Código Penal.