Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Art. 51. Los Oficiales del Registro Civil visitarán su
respectiva comuna o sección, en la forma que determine el
reglamento, a fin de procurar la celebración del matrimonio
del hombre y la mujer que, haciendo vida marital, tengan
hijos comunes.
Durante su visita, harán las inscripciones de
nacimiento que procedan, denunciarán aquellos que no se
hubieren inscrito en época oportuna y cuidarán de que esas
inscripciones se verifiquen.