Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720658.
Texto oficial
Art. 53. El Juez de Letras del departamento respectivo
nombrará, a propuesta del Oficial propietario y bajo su
responsabilidad, un Oficial del Registro Civil adjunto,
mientras dure la visita, que tendrá las mismas facultades e
igual remuneración que aquél.
Cuando el cargo de Oficial del Registro Civil sea
desempeñado por una mujer, o por un Juez Comunal, o cuando
se encuentre imposibilitado el titular, las visitas a que se
refiere el artículo 51 serán efectuadas por el Oficial
adjunto.