Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720668.
Texto oficial
Art. 6.º Agréganse los siguientes incisos finales al
artículo 31 de la ley Nº 4.808, sobre Registro Civil:
"No podrá imponerse al nacido un nombre extravagante,
ridículo, impropio de personas, equívoco respecto del sexo
o contrario al buen lenguaje.
"Si el Oficial del Registro Civil, en cumplimiento de
lo que dispone el inciso anterior, se opusiere a la
inscripción de un nombre y el que lo solicite insistiere en
ello, enviará de inmediato los antecedentes del Juez de
Letras del departamento, quien resolverá en el menor plazo
posible, sin forma de juicio, pero con audiencia de las
partes, si el nombre propuesto está comprendido o no en la
prohibición. Estas adecuaciones estarán exentas de
impuestos".