Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Art. 43. La pérdida de la patria potestad, la
suspensión de su ejercicio y la pérdida o suspensión de
la tuición de los menores no importa liberar a los padres o
guardadores de las obligaciones que les corresponden de
acudir a su educación y sustento.
El juez de letras de menores determinará la cuantía y
forma en que se cumplirán estas obligaciones, apreciando
las facultades del obligado y sus circunstancias
domésticas.
La sentencia que dicte tendrá mérito ejecutivo y
permitirá exigir su cumplimiento ante el tribunal
correspondiente.