Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720702.
Texto oficial
Art. 44. La asignación familiar que corresponda a los
padres del menor la percibirán los establecimientos o
personas naturales que, por disposición del juez o del
Consejo Técnico de la Casa de Menores, tengan a su cargo al
menor.
En el caso indicado en el inciso anterior, la
asignación familiar sólo podrá pagarse a los
establecimientos o personas que indique el juez de letras de
menores.