Texto oficial
Art. 2º La demanda podrá omitir la indicación del
domicilio del demandado si éste no se conociera. En tal
caso, el tribunal procederá en conformidad a lo previsto en
el artículo 23 de la ley Nº 19.968.
El demandado deberá informar al tribunal todo cambio
de domicilio, de empleador y de lugar en que labore o preste
servicios, dentro de treinta días contados desde que el
cambio se haya producido.
Al demandado que no dé cumplimiento a lo previsto en
el inciso anterior se le impondrá, a solicitud de parte,
una multa de 1 a 15 unidades tributarias mensuales, a
beneficio fiscal.
El abogado patrocinante, en cumplimiento de la carga
legal de las partes de actualizar la forma de notificación
electrónica que se ha ofrecido al tribunal, aun en la etapa
de cumplimiento y previo a renunciar al patrocinio, deberá
informar al tribunal una forma de notificación electrónica
válida respecto de su representado. El abogado patrocinante
que incumpliere esta obligación será sancionado con multa
a beneficio fiscal de 3 a 15 unidades tributarias mensuales.