Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720750.
Texto oficial
Art. 15. El apremio regulado en el artículo precedente
se aplicará al que, estando obligado a prestar alimentos a
las personas mencionadas en dicha disposición, ponga
término a la relación laboral por renuncia voluntaria o
mutuo acuerdo con el empleador, sin causa justificada,
después de la notificación de la demanda y carezca de
rentas que sean suficientes para poder cumplir la
obligación alimenticia.